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A inquietudes diplomáticas

¿A qué se denomina acreditación especial, en el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas ; en qué consiste dicha acreditación y cuáles son sus alcances?

En la actualidad, la acreditación especial en el ámbito de las relaciones diplomáticas se refiere, básicamente, a una forma de acreditación distinta de la ordinaria del jefe de misión permanente, mediante la cual se confiere a un determinado agente diplomático un mandato específico, normalmente de carácter funcional y temporalmente delimitado, como suele ser la negociación de un tratado, la representación en “actos oficiales extraordinarios en el Estado receptor ” o negociaciones puntuales.

Se trata de una figura ligada a la evolución de la práctica internacional estatal. En tal contexto a medida que se multiplican las misiones especiales, las conferencias internacionales y la representación ante organizaciones internacionales, se ha considerado la pertinencia de utilizar modalidades de acreditación complementarias para dotar a determinados representantes del Estado, “de un título jurídico adecuado”.

En la perspectiva del Derecho internacional codificado, la noción se suele vincular, cuando corresponda, con la Convención de New York sobre Misiones Especiales.

La acreditación especial es el acto mediante el cual el Estado inviste de representación formal a un agente para desempeñar una misión concreta, requiriendo consentimiento del Estado receptor para su efectividad.

Sus alcances, por tanto, se miden por el contenido del mandato, por el consentimiento del Estado receptor y por el marco normativo aplicable.

Desde una óptica que podría considerarse práctica, Ronald Peter Barston, encuadra la acreditación especial dentro del desarrollo de la Diplomacia contemporánea, en la que las misiones especiales y la representación ad hoc forman parte habitual de la actividad exterior del Estado. Más que una categoría terminológica rígida, se entiende como expresión de la naturaleza especial de ciertas misiones, en cuanto su finalidad, duración y composición difieren de las misiones permanentes. La clave, nuevamente, está en la función. Lo que equivale a decir, que la acreditación especial es el mecanismo por el que se reconoce a un representante para llevar a cabo una función específica.

En la misma dirección José Antonio Pastor Ridruejo, sostiene: Todas las modalidades de acreditación, bien sean ordinarias o especiales, se interpretan como formas de encuadrar jurídicamente la actuación de agentes diplomáticos que, en último término, son órganos del Estado a efectos de la responsabilidad internacional. La acreditación especial, en consecuencia, no crea un “sujeto intermedio autónomo”, sino que define los contornos del mandato específico conferido.

Finalmente, Javier Pérez de Cuéllar, a partir de lo que puede considerarse “su experiencia práctica”, presenta estas formas especiales de acreditación como instrumentos de flexibilidad al servicio de la Diplomacia bilateral y de la Diplomacia multilateral, subrayando que su razón de ser es permitir la designación de representantes ad hoc -por ejemplo, determinados emisarios de buenos oficios y jefes de delegación en conferencias- sin modificar la arquitectura básica de la representación permanente. De este modo, la acreditación especial aparece como una figura de alcance funcional y temporal, cuyo uso está delimitado por el mandato concreto, el consentimiento del Estado receptor y las reglas generales del Derecho diplomático.

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